Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)
Avanzamos hacia el Expediente Electrónico
¿Sabías en qué consiste cada uno y cuál es su diferencia?
Hoy la Directora de Control de Gestión Lic. Cecilia Russo Castore junto al Jefe del Departamento de Control Concomitante Cr. Luis Duran, nos brindan una visión detallada sobre cómo llevamos a cabo estas actividades de control.
Recordemos que ambos son de carácter excepcional. La diferencia radica en que el Control Concomitante se ejerce durante la ejecución del proceso de contrataciones o ejecución de obras, dispuesto por un acto administrativo.
En cambio, en una Auditoría se realizan verificaciones y controles específicos -conforme a un plan establecido a tal fin-, a organismos y/o personas receptoras de fondos públicos.
Seguimos cumpliendo nuestra misión con calidad y eficacia, mejorando continuamente las normas y procedimientos de control para ser un organismo modelo de control externo.
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