• Nuestro compromiso con la Calidad Institucional

    Planificación Estratégica 2021-2027

  • Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)

    Avanzamos hacia el Expediente Electrónico

  • Domicilio y Notificación Electrónica

    Res. TC Nº 57/22

  • Firma Digital

    Uso de la Firma Digital

  • Creación del "Registro de Responsables"

    Resolución TC Nº 94/19

J U R I S D I C C I Ó N    Y    C O M P E T E N C I A

 

Ley Orgánica y de Funcionamiento N°10.853:

Artículo 5º.- Jurisdicción. El Tribunal de Cuentas ejercerá su jurisdicción, dentro de su competencia, en todo el territorio de la Provincia, pudiendo extenderse fuera de ella cuando personas humanas o jurídicas intervengan en la percepción, inversión y/o administración de caudales públicos provinciales o municipales.-

Artículo 6º.- Competencia. El Tribunal de Cuentas tendrá competencia para el examen y juzgamiento integral e integrado de todo responsable de rendir cuentas y/o personas que sin poseer tal cualidad causaran un menoscabo al patrimonio público.