Nuestro compromiso con la Calidad Institucional
Planificación Estratégica 2021-2027
Ley Orgánica y de Funcionamiento N°10.853:
Artículo 5º.- Jurisdicción. El Tribunal de Cuentas ejercerá su jurisdicción, dentro de su competencia, en todo el territorio de la Provincia, pudiendo extenderse fuera de ella cuando personas humanas o jurídicas intervengan en la percepción, inversión y/o administración de caudales públicos provinciales o municipales.-
Artículo 6º.- Competencia. El Tribunal de Cuentas tendrá competencia para el examen y juzgamiento integral e integrado de todo responsable de rendir cuentas y/o personas que sin poseer tal cualidad causaran un menoscabo al patrimonio público.
Copyright © 2020 - All Rights Reserved - www.tclarioja.com.ar