Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)
Avanzamos hacia el Expediente Electrónico
SU MISIÓN
La Dirección de Asuntos Legales, debe entender en los asuntos jurídicos que le son sometidos a su consideración, e intervenir en el proceso legal de la formulación de cargos y descargos efectuados por los responsables.- Además, informar al Tribunal sobre los casos de delitos de acción pública que surgen de la documentación puesta a su estudio.-
Efectuar dictámenes e informes en los expedientes que le son sometidos a su consideración por el Tribunal o alguno de sus miembros.-
Efectuar dictámenes e informes, cuando la ley lo exige como supuesto indispensable en la formación de un acto administrativo.-
Intervenir en los trámites de ejecuciones fiscales, de las decisiones emanadas del Tribunal, haciéndolo como Apoderados de Fiscalía y como Apoderados del Tribunal conforme Ley 4828.-
Interpretar el alcance de la legislación aplicable a los casos concretos, en las tareas propias del Tribunal de Cuentas, tanto la Constitución, como leyes, decretos, jurisprudencia, etc.-
Asesorar en los Juicios de Cuentas sobre la determinación de los responsables, en las actuaciones puestas a su consideración.-
Intervenir en la sustanciación del Juicio Administrativo de Responsabilidad, emitiendo dictamen de su competencia.-
Intervenir en forma conjunta con la Dirección de Auditoría, en los organismos sujetos a control y a requerimiento del Tribunal.-
Cumplir con las “Disposiciones comunes a todos los Jefes de Área, que complementan las Funciones Específicas”y que se indican en el Capítulo XIV como también cualquier otra que el Tribunal determine.-
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