Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)
Avanzamos hacia el Expediente Electrónico
SU MISIÓN
La Dirección de Control Preventivo deberá entender en la intervención preventiva de los actos administrativos emanados del Estado, excepto los que perteneces a Obras Públicas, antes de entrar en ejecución, a efectos de constatar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias en vigencia y producir informe.-
SUS FUNCIONES
Entender en el análisis del acto administrativo y la documentación que lo respalda, para determinar si hubo violación a disposiciones legales o reglamentarias.-
Efectuar la intervención de todo acto administrativo que ingresa a la Dirección, merituando los elementos del mismo dentro del alcance que fija la norma legal en vigencia.-
Efectuar el dictamen definitivo sobre los actos administrativos sujetos a verificación y la documentación que los respalda, fundamentándolo en las disposiciones legales que norman la materia, cualquiera sea el caso de resolución:
a- Conformándolos cuando cumplan con las normativas vigentes.-
b- Observándolos, cuando no cumplan con las normativas vigentes.-
Solicitar, cuando lo estime conveniente y/o cuando corresponda, informes técnicos o asesoramiento jurídico.-
Ordenar que se cumplimente con el tramite administrativo, en las actuaciones sometidas a su consideración, conforme a las normas de procedimiento vigentes en la materia.-
Solicitar al personal a su cargo el diligenciamiento de cualquier documentación, informes, etc. que deban ser tenidos en cuanta, en forma previa a la elaboración del informe pertinente.-
Informar al Tribunal el detalle de las actuaciones visadas de conformidad, o con observaciones, en función de los análisis practicados.-
Efectuar, cuando sea necesaria, la evaluación conjunta con el Jefe de División, de los elementos o documentos que acompañan los actos administrativos que merezcan un tratamiento técnico especial, o que por sus características puede dar lugar a criterios diferentes.-
Controlar todas las constancias de intervención.-
Controlar la correcta aplicación de las normas legales vigentes, inherentes al análisis de su competencia.-
Supervisar las actividades del personal de su dependencia, brindando el asesoramiento necesario.-
Evacuar las consultas inherentes a su área que le sean requeridas por el Tribunal, o por los agentes a su cargo.-
Asistir y asesorar técnicamente a su personal, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación en materia de Control Preventivo.-
Supervisar las actividades de los Delegados Fiscales de su dependencia, brindándoles el asesoramiento necesario.-
Efectuar reuniones periódicas con el Jefe de División y/o Delegados Fiscales a efectos de aunar criterios respecto a la resolución de casos similares, o por otros motivos que estime conveniente.-
Impartir directivas y/o instrucciones en forma previa o durante el proceso de análisis y verificación.-
Tomar medidas organizativas para que el Control Preventivo se efectúe con rapidez, eficacia y eficiencia.-
Receptar el informe del jefe de División Contrataciones, controlando que se haya respetado el plazo o el tiempo prudencial para su emisión.-
Ordenar y supervisar el registro de todo movimiento de actuaciones en relación a:
a- Entrada y salida de Expedientes.-
b- Documentación o pruebas aportadas.-
c- Dispositivos legales recibidos: fallos, resoluciones, circulares, etc.
Proponer medidas de control que mejoren las vigentes, en virtud de la experiencia obtenida en la resolución de los actos administrativos analizados.-
Cumplir con las disposiciones comunes a todo Jefe de Área, que complementan las funciones específicas y que se indican en el Capítulo IX, como también cualquier otra que el Tribunal determine.-
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