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    Resolución TC Nº 94/19

D I R E C C I O N E S

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

SU MISIÓN

La Dirección de Auditoria deberá entender en la realización de inspecciones en los Organismos del Estado Provincial y Municipal para fiscalizar las operaciones y registraciones contables, comprobantes, libros, etc. de las actividades económico-financieras desarrolladas por dichos Organismos y producir informes y recomendaciones para prevenir y/o corregir desviaciones respecto al manejo de los fondos públicos y a la custodia de los bienes del Estado conforme a las normas y disposiciones legales en vigencia y a las instrucciones impartidas por el Tribunal.-

SUS FUNCIONES

 Supervisar las inspecciones practicadas por los Auditores Jefes en los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal.-

 Controlar que se practique el análisis de la ejecución presupuestaria y demás aspectos contables, patrimoniales y financieros de las auditorías que se ejecuten.-

 Controlar que se apliquen correctamente las resoluciones reglamentarias y demás disposiciones emitidas por el Tribunal, como las demás disposiciones que rigen el accionar del ente auditado.-

 Impartir directivas y/o instrucciones, en forma previa o durante el proceso de análisis y verificaciones.-

 Seleccionar e indicar las metodologías de trabajo para el cumplimiento de la misión.-

 Asesorar y asistir técnicamente a su personal, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación vigente en materia de auditorias.-

 Supervisar las Actividades de los Delegados Fiscales de su dependencia, brindando el asesoramiento necesario.-

 Tomar medidas organizativas para que el control se efectúe con rapidez, eficacia y eficiencia.-

 Evacuar las consultas inherentes a su área tanto las que le sean requeridas por el Tribunal , como por el personal a su cargo, o Delegado Fiscal.-

 Coordinar con el Auditor Jefe, los aspectos que merecen ser analizados con mayor profundidad, tanto en las auditorias parciales.-

 Hacer ejecutar las auditorias dispuestas por el Tribunal.-

 Evaluar el grado de cumplimiento y avance de los planes de tareas asignadas.-

 Receptar el informe del Auditor Jefe y emitir su opinión respecto al mismo, pudiendo agregar las consideraciones que estime conveniente.-

 Solicitar informes técnicos o asesoramiento jurídico en las situaciones en que sean necesarios.-

 Ordenar nuevas verificaciones, cuando considere que las efectuadas no fueron suficientes, o cuando las pruebas aportadas resultan insatisfactorias.-

 Solicitar al personal a su cargo el diligenciamiento de cualquier documentación o antecedente necesario para tener en cuenta en la confección del dictamen final.-

 Solicitar al Auditor Jefe, cuando lo estime conveniente, la evaluación del control interno administrativo-contable de los organismos bajo análisis mediante la verificación del plan de organización, los procedimientos, métodos, sistemas de información contable, etc. con el propósito de comprobar si es adecuado su funcionamiento.-

 Analizar los resultados de los controles efectuados, evaluando el grado de realización de los mismos.-

 Elaborar el dictamen definitivo, informando al Tribunal sobre los aspectos verificados con las recomendaciones que considere necesarias para corregir las deficiencias, si se hubieran detectado.-

 Controlar la eficiencia de los procedimientos y técnicas de análisis utilizados para que hagan confiables los resultados obtenidos.-

 Efectuar reuniones periódicas con el Auditor Jefe a efectos de tratar problemas inherentes al desarrollo de la inspección, al desenvolvimiento interno del área u otros que estime conveniente.-

 Controlar que las verificaciones se efectúen dentro de los plazos estipulados por la normativa que las autoriza, y cuando no, por las instrucciones impartidas por el Tribunal.-

 Sugerir inspecciones o verificaciones que considere necesarias proponiéndolas al Tribunal cuando:

a) Tenga conocimiento de irregularidades practicadas en algún Organismo.-

b) Sean Organismos nunca auditados por ser de reciente creación.-

c) Haya transcurrido un lapso de tiempo prolongado desde la realización de la última investigación.-

d) Se den otras causales por las cuales deban practicarse.-

 Proponer al Tribunal, antes del 31 de Diciembre de cada año, un Plan de Auditorías a cumplirse en el próximo período anual.-

 Informar al Tribunal, cualquier modificación al Plan de Tareas propuesto, y las actividades que se efectúen fuera de él.-

 Entre Otras.-