Nuestro compromiso con la Calidad Institucional
Planificación Estratégica 2021-2027
SU MISIÓN
La Dirección de Coordinación de Delegaciones Fiscales, debe coordinar el accionar de las Delegaciones Fiscales a su cargo, brindándoles asesoramiento y apoyo. Asímismo, debe entender en el Control de las rendiciones de cuentas, cuando le solicite el Tribunal, y producir el respectivo informe.-
SUS FUNCIONES
Son funciones del Director, las siguientes:
Intervenir en toda documentación que ingresa a la Dirección, procurando que se cumplimente con el trámite y/o curso que corresponda a cada caso.-
Asistir y asesorar técnicamente a su personal, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación vigente.-
Evacuar consultas inherentes a su área, que le sean requeridas por el Tribunal o por el personal a su cargo.-
Analizar los resultados de las verificaciones practicadas por los Delegados Fiscales y los recursos de revisión presentados por los cuentadantes, cuando le sean solicitados por el Tribunal.-
Efectuar reuniones periódicas con los Delegados Fiscales, a efectos de: a) aunar criterios respecto a la resolución de casos similares. b) fijar pautas en la resolución de problemas. c) tomar medidas organizativas respecto a acelerar el control de rendiciones de cuentas presentadas con atraso o que presentadas a término, tengan atrasos en su control.-
Solicitar asesoramiento jurídico o técnico, cuando sean necesarios.-
Solicitar el diligenciamiento de cualquier documentación o antecedente que le sea necesario a la Delegación Fiscal, para la confección del dictamen final.-
Llevar un control permanente de las actuaciones ingresadas a la Dirección.-
Sugerir cualquier modificación a las reglamentaciones de control, cuando de su puesta en práctica observe situaciones en las cuales no exista una perfecta adaptabilidad de las mismas, o cuando sea conveniente cambiar la metodología utilizada y aplicar nuevos métodos contables o técnicas de control, sobre todo en aquellos Organismos cuyo funcionamiento está reglamentado por leyes especiales.-
Evaluar las sugerencias formuladas por los Delegados Fiscales a su cargo, referidas a la implementación de nuevas normas o sistemas de control, u otras iniciativas relativas a su competencia.-
Efectuar el tratamiento de cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, tanto por el Tribunal como por el personal a su cargo.-
Sugerir al Tribunal, la implementación de Delegaciones Fiscales en aquellos organismos que no cuenten con las mismas, en función del grado y periodicidad de las irregularidades detectadas a través de los controles practicados en las rendiciones de cuentas presentadas, por la complejidad, la envergadura o por la naturaleza del Organismo.-
Elevar un informe anual del estado de las Rendiciones de Cuentas Trimestrales, por cada una de las Delegaciones, indicando:
a) Trimestres Analizados.-
b) Trimestres Pendientes (de iniciar el estudio de las cuentas y de concluir el Juicio de Cuentas)
c) Trimestres Vencidos no ingresados a la Delegación Fiscal.-
Emitir, en general, dictámenes e informes que sean solicitados por los Sres. Miembros del Tribunal.-
Elevar a las Delegaciones Fiscales, la normativa necesaria para el control de las Rendiciones de Cuentas, Control Preventivo y/o Auditorias que les correspondiera efectuar.-
Asesorar a las Delegaciones Fiscales a cerca de la jurisprudencia adoptada por el Tribunal en los respectivos Fallos.-
Receptar de las Delegaciones Fiscales el detalle de fondos transferidos desde el Estado a favor de Municipios o de otros organismos que autorice el Tribunal y distribuir a las Contadurías Revisoras o Delegaciones Fiscales que tengan ingerencia.-
Cumplir con las “Disposiciones comunes a todos los Jefes de Área, que complementan las Funciones Específicas”y que se indican en el Capítulo XIV como también cualquier otra que el Tribunal determine.-
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