Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)
Avanzamos hacia el Expediente Electrónico
SU MISIÓN
La Dirección de Coordinación de Delegaciones Fiscales, debe coordinar el accionar de las Delegaciones Fiscales a su cargo, brindándoles asesoramiento y apoyo. Asímismo, debe entender en el Control de las rendiciones de cuentas, cuando le solicite el Tribunal, y producir el respectivo informe.-
SUS FUNCIONES
Son funciones del Director, las siguientes:
Intervenir en toda documentación que ingresa a la Dirección, procurando que se cumplimente con el trámite y/o curso que corresponda a cada caso.-
Asistir y asesorar técnicamente a su personal, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación vigente.-
Evacuar consultas inherentes a su área, que le sean requeridas por el Tribunal o por el personal a su cargo.-
Analizar los resultados de las verificaciones practicadas por los Delegados Fiscales y los recursos de revisión presentados por los cuentadantes, cuando le sean solicitados por el Tribunal.-
Efectuar reuniones periódicas con los Delegados Fiscales, a efectos de: a) aunar criterios respecto a la resolución de casos similares. b) fijar pautas en la resolución de problemas. c) tomar medidas organizativas respecto a acelerar el control de rendiciones de cuentas presentadas con atraso o que presentadas a término, tengan atrasos en su control.-
Solicitar asesoramiento jurídico o técnico, cuando sean necesarios.-
Solicitar el diligenciamiento de cualquier documentación o antecedente que le sea necesario a la Delegación Fiscal, para la confección del dictamen final.-
Llevar un control permanente de las actuaciones ingresadas a la Dirección.-
Sugerir cualquier modificación a las reglamentaciones de control, cuando de su puesta en práctica observe situaciones en las cuales no exista una perfecta adaptabilidad de las mismas, o cuando sea conveniente cambiar la metodología utilizada y aplicar nuevos métodos contables o técnicas de control, sobre todo en aquellos Organismos cuyo funcionamiento está reglamentado por leyes especiales.-
Evaluar las sugerencias formuladas por los Delegados Fiscales a su cargo, referidas a la implementación de nuevas normas o sistemas de control, u otras iniciativas relativas a su competencia.-
Efectuar el tratamiento de cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, tanto por el Tribunal como por el personal a su cargo.-
Sugerir al Tribunal, la implementación de Delegaciones Fiscales en aquellos organismos que no cuenten con las mismas, en función del grado y periodicidad de las irregularidades detectadas a través de los controles practicados en las rendiciones de cuentas presentadas, por la complejidad, la envergadura o por la naturaleza del Organismo.-
Elevar un informe anual del estado de las Rendiciones de Cuentas Trimestrales, por cada una de las Delegaciones, indicando:
a) Trimestres Analizados.-
b) Trimestres Pendientes (de iniciar el estudio de las cuentas y de concluir el Juicio de Cuentas)
c) Trimestres Vencidos no ingresados a la Delegación Fiscal.-
Emitir, en general, dictámenes e informes que sean solicitados por los Sres. Miembros del Tribunal.-
Elevar a las Delegaciones Fiscales, la normativa necesaria para el control de las Rendiciones de Cuentas, Control Preventivo y/o Auditorias que les correspondiera efectuar.-
Asesorar a las Delegaciones Fiscales a cerca de la jurisprudencia adoptada por el Tribunal en los respectivos Fallos.-
Receptar de las Delegaciones Fiscales el detalle de fondos transferidos desde el Estado a favor de Municipios o de otros organismos que autorice el Tribunal y distribuir a las Contadurías Revisoras o Delegaciones Fiscales que tengan ingerencia.-
Cumplir con las “Disposiciones comunes a todos los Jefes de Área, que complementan las Funciones Específicas”y que se indican en el Capítulo XIV como también cualquier otra que el Tribunal determine.-
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