• Nuestro compromiso con la Calidad Institucional

    Planificación Estratégica 2021-2027

  • Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)

    Avanzamos hacia el Expediente Electrónico

  • Domicilio y Notificación Electrónica

    Res. TC Nº 57/22

  • Firma Digital

    Uso de la Firma Digital

  • Creación del "Registro de Responsables"

    Resolución TC Nº 94/19

D I R E C C I O N E S

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES FISCALES

SU MISIÓN

La Dirección de Coordinación de Delegaciones Fiscales, debe coordinar el accionar de las Delegaciones Fiscales a su cargo, brindándoles asesoramiento y apoyo. Asímismo, debe entender en el Control de las rendiciones de cuentas, cuando le solicite el Tribunal, y producir el respectivo informe.-

SUS FUNCIONES

Son funciones del Director, las siguientes:

 Intervenir en toda documentación que ingresa a la Dirección, procurando que se cumplimente con el trámite y/o curso que corresponda a cada caso.-

Asistir y asesorar técnicamente a su personal, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación vigente.-

Evacuar consultas inherentes a su área, que le sean requeridas por el Tribunal o por el personal a su cargo.-

Analizar los resultados de las verificaciones practicadas por los Delegados Fiscales y los recursos de revisión presentados por los cuentadantes, cuando le sean solicitados por el Tribunal.-

Efectuar reuniones periódicas con los Delegados Fiscales, a efectos de: a) aunar criterios respecto a la resolución de casos similares. b) fijar pautas en la resolución de problemas. c) tomar medidas organizativas respecto a acelerar el control de rendiciones de cuentas presentadas con atraso o que presentadas a término, tengan atrasos en su control.-

Solicitar asesoramiento jurídico o técnico, cuando sean necesarios.-

Solicitar el diligenciamiento de cualquier documentación o antecedente que le sea necesario a la Delegación Fiscal, para la confección del dictamen final.-

Llevar un control permanente de las actuaciones ingresadas a la Dirección.-

Sugerir cualquier modificación a las reglamentaciones de control, cuando de su puesta en práctica observe situaciones en las cuales no exista una perfecta adaptabilidad de las mismas, o cuando sea conveniente cambiar la metodología utilizada y aplicar nuevos métodos contables o técnicas de control, sobre todo en aquellos Organismos cuyo funcionamiento está reglamentado por leyes especiales.-

Evaluar las sugerencias formuladas por los Delegados Fiscales a su cargo, referidas a la implementación de nuevas normas o sistemas de control, u otras iniciativas relativas a su competencia.-

Efectuar el tratamiento de cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, tanto por el Tribunal como por el personal a su cargo.-

Sugerir al Tribunal, la implementación de Delegaciones Fiscales en aquellos organismos que no cuenten con las mismas, en función del grado y periodicidad de las irregularidades detectadas a través de los controles practicados en las rendiciones de cuentas presentadas, por la complejidad, la envergadura o por la naturaleza del Organismo.-

Elevar un informe anual del estado de las Rendiciones de Cuentas Trimestrales, por cada una de las Delegaciones, indicando:

a) Trimestres Analizados.-
b) Trimestres Pendientes (de iniciar el estudio de las cuentas y de concluir el Juicio de Cuentas)
c) Trimestres Vencidos no ingresados a la Delegación Fiscal.-

Emitir, en general, dictámenes e informes que sean solicitados por los Sres. Miembros del Tribunal.-

Elevar a las Delegaciones Fiscales, la normativa necesaria para el control de las Rendiciones de Cuentas, Control Preventivo y/o Auditorias que les correspondiera efectuar.-

Asesorar a las Delegaciones Fiscales a cerca de la jurisprudencia adoptada por el Tribunal en los respectivos Fallos.-

Receptar de las Delegaciones Fiscales el detalle de fondos transferidos desde el Estado a favor de Municipios o de otros organismos que autorice el Tribunal y distribuir a las Contadurías Revisoras o Delegaciones Fiscales que tengan ingerencia.-

Cumplir con las “Disposiciones comunes a todos los Jefes de Área, que complementan las Funciones Específicas”y que se indican en el Capítulo XIV como también cualquier otra que el Tribunal determine.-