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La Ley Provincial Nº 10.853 – Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja, en sus disposiciones complementarias, establece en su Artículo 162º:
“Serán aplicables a las autoridades y al personal del Tribunal de Cuentas, el régimen horario, período de feria, remuneración y demás derechos y obligaciones que establece el Estatuto para Empleados de la Función Judicial; hasta tanto se dicte la norma específica para el personal y autoridades del Tribunal de Cuentas.”.-
Ello en concordancia a lo establecido por Acuerdo N°37/91 de fecha 16/07/91, en donde el Tribunal de Cuentas dispone la aplicación del Estatuto del Personal de la Función Judicial a las relaciones laborales de los Funcionarios y Empleados del Tribunal de Cuentas.-
Se deja previsto que para todo lo no reglamentado en el mencionado estatuto, será aplicable lo dispuesto por Ley Nº 3870 y sus modificatorias.
Estatuto del Personal de la Funcion Judicial
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