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A T R I B U C I O N E S    Y    F A C U L T A D E S


CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

ARTÍCULO 163°.- ATRIBUCIONES. El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: controlar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales efectuadas por los funcionarios y empleados públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipales, empresas públicas o con participación estatal e instituciones privadas que administren fondos del Estado, los que estarán obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido para su aprobación o desaprobación; inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos e instituciones en que el Estado tenga intereses y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad.-

 

 

Ley Nº 4828

Funciones

ARTICULO 16º

a) Ejercer el control de legitimidad de la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios y administradores de la Provincia y Municipalidades y de las Haciendas para Estatales y Empresas, Sociedades del estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o entidades similares, comprendiendo el control de oportunidad, razonabilidad, economía, eficiencia y eficacia de la administración de los recursos.

Fiscalización y Vigilancia

b) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado.

Examen y Juicio de Cuentas

c) Realizar el examen y Juicio de Cuentas de los responsables, incluidos los correspondientes a Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o entidades similares.

Juicio de Responsabilidad

d) La declaración de responsabilidad y formulación de cargo, cuando corresponda. Informe e) Informar a la Cámara de Diputados la cuenta general del ejercicio pre-sentada por Contaduría General de la Provincia.

Control Entidades Autárquicas

f) Ejercer el control de las Entidades Autárquicas de producción por los procedimientos comunes o especiales que el Tribunal determine.

Interpretación Legal

g) Interpretar las normas establecidas por la presente ley relacionada con la función que corresponda al Tribunal.

Observación

h) Será obligación del Ejecutivo Provincial y Departamentos Ejecutivos Municipales enviar copia de todos los Decretos y/u Ordenanzas que se dicten, y del Tribunal, de observarlos cuando puedan afectar al patrimonio estatal.

i) En caso de observación del Tribunal a un Decreto o Resolución, el expediente respectivo deberá volver al Organismo de origen, dándose a publicidad la observación y sus fundamentos.

Insistencia

j) Observado el Decreto o Resolución pertinente el Ejecutivo Provincial y los Departamentos Ejecutivos Municipales en acuerdo de Ministros y de Secretarios respectivamente, podrá insistir en su cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad.

Visación con Reserva

En tal caso, el Tribunal de Cuentas visará con reserva y pondrá en conocimiento a la Cámara de Diputados y Concejo Deliberante tanto su observación como el acto de insistencia del Ejecutivo Provincial y Departamento Ejecutivo respectivamente, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma. En Jurisdicción de la Cámara de Diputados y la Función Judicial, la insistencia será dispuesta por el Presidente de la respectiva Cámara o por el Tribunal Superior de Justicia.

Causales de la Observación

Las observaciones solo podrán fundarse en violación de las formas o de la Constitución o de la Ley.

Pronunciamiento Previo

k) El Pronunciamiento del Tribunal de Cuentas será previo a toda acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes de la Administración Pública sometidos a su jurisdicción en el Juicio de Cuentas, conforme a esta Ley dentro de la competencia específica del Tribunal de Cuentas.

Caso de Condena Judicial

l) En los casos en que mediase condena judicial contra el Estado por hecho imputable a sus agentes, en los que la sentencia respectiva determine la responsabilidad civil de los mismos, esta será título suficiente para promover contra el responsable la acción que correspondiere.

Perfeccionamiento Institucional

m) También es función propia del Tribunal de Cuentas realizar las investigaciones y estudios científicos y técnicos necesarios para su permanente perfeccionamiento.

Memoria Anual

n) Presentar la memoria de su gestión del año anterior a la Cámara de Diputados


ARTICULO 17°:

De las Facultades

a) Genéricas

A los fines del cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades:

  1. Solicitar orden de allanamiento, proceder al secuestro de documentación y requerir el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las funciones que le corresponden.
  2. No serán aplicables las normas que amparen el secreto bancario con relación a las investigaciones que realice el Tribunal de Cuentas, con respecto a las cuentas del Estado Provincial y Municipal.

b) De Control

ARTICULO 18º:

  1. Solicitar a los agentes del Estado todos los antecedentes e informes que le sean necesarios para el cumplimiento de su cometido y exigir la presentación de Libros, Expedientes y Documentos de los Organismos sujetos a control y a los particulares que se hubieran relacionado con aquellos por actos relativos al cumplimiento de sus funciones, pudiendo corregir disciplinariamente la desobediencia en que incurriesen aquellos. Es también facultad del Tribunal proceder al examen de los libros y documentación de aquellos, que deberá ser puesta a su disposición a simple requerimiento.
  2. Requerir informe a la Contaduría General de la Provincia cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones financiero patrimoniales.
  3. Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación, a los que teniendo obligación de hacerlo fueran remisos o morosos.
  4. Mantener cuando lo estime necesario, en cada Organismo Centralizado o Entidad Autárquica, Delegaciones compuestas por Revisores o Auditores para realizar durante el curso del ejercicio, el examen de la documentación que ha de ser objeto del Fallo de Cuentas. Las Delegaciones actuarán conforme alreglamento que dicte el Tribunal elevando el informe que servirá de antecedente del Fallo de Cuentas y practicarán arqueos y demás verificaciones especiales a tal fin con autorización previa del Tribunal en cada caso.
  5. Constituirse en cualquier Organismo del Estado para efectuar comprobaciones y verificaciones y recabar los informes que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Poner en conocimiento de la autoridad competente, cuando lo estime necesario, las transgresiones a normas que rijan la gestión financiero patrimonial, que pudieren provocar daños, cuidando de no prejuzgar.

c) De Sanción Disciplinaria

ARTICULO 19º .El Tribunal de Cuentas podrá aplicar multas de hasta el 20% del sueldo nominal mensual en los casos y con los alcances que se indican a continuación:

  1. Transgresiones de carácter formal a disposiciones legales o reglamentarias referidas a la Administración de Fondos Públicos.
  2. Morosidad en la presentación de rendiciones de cuentas, una vez vencido el término de emplazamiento.
  3. Falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones. Las multas señaladas serán aplicadas tomando como base el parámetro señalado precedentemente vigente a la fecha de la respectiva resolución del Tribunal de Cuentas, la que será actualizada hasta el efectivo pago.

d) De Jurisdicción

ARTICULO 20º.

  1. Control Preventivo: Efectuar el Control Preventivo de los actos susceptibles de generar ingresos o egresos, incluidos los realizados por Entidades de derecho privado, Haciendas Para Estatales y O.N.G. que reciben concesiones, aportes o subsidios del Estado.
  2. Juicio de Cuentas: Conocer y decidir en el Juicio de Cuentas.
  3. Juicio de Responsabilidad: Traer a Juicio de Responsabilidad a cualquier agente de la Provincia y Municipalidades cuando corresponda determinar la culpa y en su caso el daño causado o el que fuere susceptible causar por actos, hechos u omisiones derivadas de su relación funcional con el Estado.
  4. Ejecución Fiscal: La Resolución por la que se imponga multa, será título ejecutivo suficiente para producir judicialmente el cobro por vía de ejecución fiscal.
  5. Sumariar al personal de su dependencia conforme al procedimiento que se establezca.
  6. Ejercer el control Externo de las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria o Entidades similares