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A T R I B U C I O N E S,    F A C U L T A D E S    Y    F U N C I O N E S


NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 4 de la Ley Orgánica y de Funcionamiento N°10.853:

El Tribunal de Cuentas es un organismo de control externo en el ámbito del sector Público Provincial, Municipal y de Haciendas Paraestatales, de raigambre constitucional y con facultades jurisdiccionales en sede administrativa. Posee carácter autónomo, colegiado e independiente y tiene las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia, su Ley Orgánica y las reglamentaciones que a tal efecto se dicten.-


ATRIBUCIONES

Artículo 193 de la Constitución de la Provincia de La Rioja:

“El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: controlar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales efectuadas por los funcionarios y empleados públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipales, empresas públicas o con participación estatal e instituciones privadas que administren fondos del Estado, los que estarán obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido para su aprobación o desaprobación; inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos e instituciones en que el Estado tenga intereses y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad.”


FACULTADES

Ley Orgánica y de Funcionamiento N°10.853:

1) GENÉRICAS (Art 79): A los fines del cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes facultades:

    • a) Solicitar orden de allanamiento al juez competente, proceder al secuestro de documentación y requerir el auxilio de la fuerza pública

      b) Relevamiento del secreto bancario. No serán aplicables las normas que amparen el secreto bancario con relación a las investigaciones que realice el Tribunal de Cuentas

      c) Perfeccionamiento institucional: El Tribunal de Cuentas podrá realizar las investigaciones y estudios científicos y técnicos necesarios para su permanente perfeccionamiento

      d) Dictar medidas para mejor proveer

      e) Podrá extender prudencialmente los plazos establecidos en la presente Ley, cuando así lo exija la complejidad del asunto de estudio

      f) Actividad probatoria. El Tribunal podrá producir su propia actividad probatoria o en su caso designar, por sorteo peritos

      g) Celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales o internacionales

      h) Sumariar al personal de su dependencia

      i) Toda otra actividad que coadyuve con el cumplimiento de sus funciones


    2) DE CONTROL (Art 80): A los fines del cumplimiento de sus funciones de control el Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes facultades:

    • a) Solicitar todos los antecedentes e informes que le sean necesarios para el cumplimiento de su cometido

      b) Requerir informe a la Contaduría General de la Provincia cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones contables, financieras y patrimoniales

      c) Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación

      d) Crear, mantener o suprimir, cuando lo estime necesario, en cada repartición estatal o en otros organismos una Delegación Fiscal

      e) Constituirse en cualquier organismo del Estado o Hacienda Paraestatal para efectuar verificaciones, comprobaciones, auditorías

      e) Constituirse en cualquier organismo del Estado o Hacienda Paraestatal para efectuar verificaciones, comprobaciones, auditorías

      f) Requerir informes o dictámenes de asesores y técnicos de las Funciones del Estado u organismos extra poder.

      g) Intervenir en los sumarios administrativos que se sustancian ante cualquier Organismo Estatal de los que pudiere resultar daño al patrimonio público.

      h) Fiscalizar en forma integral los procesos de privatización, ventas de empresas públicas o concesión en todas sus etapas.

      i) Fiscalizar en forma integral los procesos de privatización, ventas de empresas públicas o concesión en todas sus etapas.

      h) Contratar a profesionales independientes de auditoría o consultores externos privados


    3) SANCIONATORIAS (Art 81 y 82): El Tribunal de Cuentas dispondrá de facultad sancionatoria, debiendo ajustar la sanción a la gravedad y las circunstancias de la infracción, considerando la reincidencia de los responsables de rendir cuentas y respetando parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.

    El Tribunal de Cuentas podrá aplicar las siguientes sanciones de carácter correctivo y conminatorio:

    • 1) Advertencia.

      2) Apercibimiento.

      3) Multas


    FUNCIONES GENÉRICAS

    Ley Orgánica y de Funcionamiento N°10.853 (Art 34 a 36)


    El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo integral de legitimidad en la percepción e inversión del Sector Público Provincial, Municipal y de las Haciendas Paraestatales, comprendiendo los aspectos de oportunidad, razonabilidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales, legales, gestión, económicos, eficacia, eficiencia, entorno y equidad de la administración de los recursos. El modelo de control externo de la Hacienda Pública estará constituido por un proceso integrado de carácter universal, que comprenderá las etapas temporales de Control Preventivo, Concomitante y Posterior. Cada instancia de control será considerada un subsistema perteneciente a un sistema integrado y consolidado, no pudiendo escindirse para examen de la cuenta sino al solo efecto de su análisis.

    a) Solicitar todos los antecedentes e informes que le sean necesarios para el cumplimiento de su cometido


    FUNCIONES EN PARTICULAR

    Ley Orgánica y de Funcionamiento N°10.853 (Art 37 a 78)


    1) CONTROL ADMINISTRATIVO:

    • a) CONTROL PREVENTIVO - El Tribunal de Cuentas ejercerá el Control Preventivo en los actos administrativos que se refieran a la administración de la Hacienda Pública Provincial y Municipal que pudieren generar ingresos, erogaciones, inversiones, dispongan pagos o comprometan el patrimonio estatal, formulando observaciones cuando contraríen disposiciones legales, previo a que surtan efectos jurídicos frente a terceros.

      b) CONTROL CONCOMITANTE - El Tribunal de Cuentas ejercerá el Control Concomitante de los procedimientos y hechos administrativos de la Hacienda Pública Provincial, Municipal y de Haciendas Paraestatales, durante su cumplimiento y que generen ingresos, erogaciones, inversiones o dispongan pagos, formulando observaciones cuando se pudiera causar daño o perjuicio al erario público. El Tribunal de Cuentas podrá emitir informes con advertencias, alertas o recomendaciones conducentes a prevenir riesgos, irregularidades o disminuir sus efectos.


    2) CONTROL JURISDICCIONAL:

    • a) JUICIO DE CUENTAS - El Juicio de Cuentas es el proceso jurisdiccional cognoscitivo que determina la responsabilidad contable, financiera, patrimonial de todo responsable de rendir cuentas, examinando, verificando y fallando sobre la legitimidad de percepciones, erogaciones, inversiones, y todo movimiento contable, financiero, patrimonial de la Hacienda Pública durante el ejercicio económico financiero.

      b) JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD - El Juicio Administrativo es el proceso jurisdiccional cognoscitivo que tiene como objeto determinar la responsabilidad administrativa producto del daño causado al patrimonio público, por la conducta culposa o dolosa del enjuiciado.


    3) AUDITORÍA: Será potestad del Tribunal de Cuentas ejecutar un plan de verificaciones, comprobaciones y auditorías contables, financieras, económicas, presupuestarias e integrales, con las modalidades in situ, virtuales, aleatorias y todas aquellas que se determinen vía reglamentaria. El Tribunal podrá, a través de resolución interlocutoria, formar equipos interdisciplinarios para efectuar las verificaciones, comprobaciones y auditorías, cuando lo considere menester.

    4) CONTROLES COMPLEMENTARIOS:

    • a) CONTROL DE GESTIÓN - Será potestad del Tribunal ejercer el control de gestión sobre la economía, eficacia, eficiencia, equidad y razonabilidad de cualquier disposición de fondos públicos, a través del control y análisis de los indicadores, monitoreando los procesos y el cumplimiento de metas y objetivos de las políticas públicas ejecutadas.

      b) FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO: - Será prerrogativa del Tribunal de Cuentas brindar asesoramiento técnico y evacuar consultas a las Funciones del Estado, Municipalidades y Haciendas Paraestatales, sobre la materia de su competencia, cuando sea solicitado. El Tribunal por vía reglamentaria podrá establecer los mecanismos de asesoramiento que considere adecuados a su materia, conforme al paradigma de Gobierno Abierto previsto en la Constitución de la Provincia de La Rioja.