• Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)

    Avanzamos hacia el Expediente Electrónico

  • Domicilio y Notificación Electrónica

    Res. TC Nº 57/22

  • Firma Digital

    Uso de la Firma Digital

  • Creación del "Registro de Responsables"

    Resolución TC Nº 94/19

S E C R E T A R Í A S

SECRETARÍA TÉCNICA

ARTICULO 9º. Cap. III Ley Nº 4828


1) Proponer al Tribunal los proyectos de normas necesarias para el cumplimiento de la misión de control legal y contable.


2) Elaborar informes técnicos y de interpretación de disposiciones contables y de control conforme a los requerimientos del Tribunal.


3) Realizar estudios técnicos - contables y de legislación comparada para perfeccionar los mecanismos de asesoramiento y prevención de la disposición del erario conforme lo establece la normativa legal en vigencia.


4) Proponer al Tribunal medidas de organización interna que coadyuven al mejoramiento de la eficiencia del control.


5) Apoyar técnicamente en los asuntos que por intermedio del Tribunal le requieran las áreas internas de control.

 

 

SU MISIÓN

La Secretaría Técnica deberá asistir al Tribunal en los asuntos técnicos – Contables.-

SUS FUNCIONES

 Cumplir con lo dispuesto en la ley Orgánica del Tribunal (Art. 9 Cap. III de la ley Nº 4828).-

 Entender en la confección final de todo anteproyecto que le sea encomendado por el Tribunal.-

 Supervisar la confección de anteproyectos de resoluciones, normas, circulares, o cualquier informe técnico elaborado por el personal técnico del área, indicando las modificaciones que sean necesarias.-

 Efectuar la selección y priorización de los anteproyectos encomendados.-

 Receptar los informes sobre estudios técnicos–contables y legales referidos al control del gasto y la inversión pública delegados al personal técnico del área, pudiendo agregar las consideraciones que estime conveniente.-

 Receptar, del personal técnico de su dependencia, toda idea o anteproyecto que este considere necesario para mejorar los sistemas de control vigente.-

 Intervenir en todo asunto técnico–contable que le sea requerido por el Tribunal y dictaminar al respecto.-

 Ordenar el archivo de anteproyectos aprobados por el Tribunal conjuntamente con las resoluciones y demás dispositivos legales que de ellas surjan.-

 Controlar que el personal del área efectúe las actualizaciones de la legislación vigente a partir de las modificaciones que se hubiera producido por proyectos aprobados, debiendo mantener un archivo permanente de leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones legales en vigencia.-

 Tener la posibilidad, junto al personal técnico y demás agentes del área, de acceder a experiencias en otros ámbitos dentro y fuera de la provincia, interviniendo en eventos que pudieran realizarse.-

 Entender en la recepción y comunicación de la información sobre la realización de cursos, congresos, seminarios, conferencias, etc. Que tratan sobre temas inherentes al control público y receptar inquietudes u opiniones sobre los mismos.-

 Ordenar que se mantenga un archivo permanente de trabajo o publicaciones de eventos que se hayan realizados en la provincia, en el país, o fuera de él, siempre que el material haya sido recepcionado por la Unidad Orgánica.-

 Poner a disposición del personal del Tribunal de Cuentas, toda documentación referida en el punto precedente, para su estudio e información.-

 Receptar consultas o inquietudes que por intermedio del Tribunal, le proponga las demás unidades orgánicas.-