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D I R E C C I O N E S

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

SU MISIÓN

La Dirección de Obras Públicas deberá entender en el Control de las Obras Públicas de los organismos comprendidos en la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, que serán, que son o que ya fueron ejecutadas por el sistema de administración o por contratos de locación de obras con terceros y producir informes.-

SUS FUNCIONES

 Entender en el Control Preventivo de los actos administrativos emanados del estado, antes de que la obra pública entre en ejecución, a efectos de constatar si hubieron violaciones a las disposiciones legales o reglamentarias.-

 Entender en la realización de Auditorias en los organismos del Estado Provincial y/o Municipal que ejecutan obras por el sistema de administración o por contrato de obra de terceros.-

 Entender en el análisis y verificación de las Rendiciones de Cuentas de Obras Públicas ejecutadas por el Estado Provincial y/o Municipal, por el sistema de administración o por contrato de obra de terceros.-

 Programar, organizar, planificar, dirigir, y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas para la Dirección y el personal a su cargo.-

 Asistir y asesorar técnicamente al personal de su dependencia, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación vigente en materia de obras públicas.-

 Impartir directivas y/o instrucciones en forma previa y durante el proceso de análisis y verificación de la documentación sometida a control previo y posterior de las inversiones.-

 Intervenir en toda documentación que ingrese a la Dirección.-

 Supervisar a los auditores de obras y delegados fiscales de su dependencia, brindándole asesoramiento cuando sea necesario, y/o cuando le sea requerido.-

 Informar sobre los resultados obtenidos de los análisis practicados por los delegados fiscales de su dependencia.-

 Receptar y analizar el informe elevado por los Auditores y/o Delegados Fiscales, solicitando, en los casos en que sea necesario, informes complementarios a las áreas competentes.-

 Efectuar el informe definitivo sobre los actos administrativos sujetos a verificación, fundamentándolo en las disposiciones que norman la materia.-

 Realizar el dictamen definitivo sobre las inspecciones practicadas, informando al tribunal sobre los aspectos verificados con las recomendaciones que consiste necesarias para corregir las deficiencias que se hubieran detectado.-

 Elaborar el informe definitivo sobre las rendiciones de cuentas analizadas, agregando al informe presentado por el Auditor, los reparos y/o que estime conveniente.-

 Proponer al tribunal un plan de Auditorias antes del 31 de diciembre de cada año sobre las obras que serán analizadas el próximo periodo anual.-

 Ordenar que se ejecuten los controles previos, posteriores o las inspecciones en los organismos del estado que el tribunal establezca.-

 Solicitar a los Auditores, cuando lo estime necesario, la documentación y/o los informes técnicos relacionados a cada obra publica bajo control.-

 Llevar un detalle de las Obras Publicas sometidas a control, consignando: instancia de verificación (previo, posterior, etc.), estado de la ejecución, informes, observaciones determinadas, etc.-

 Exigir a los Auditores de Obra Publicas que presenten los informes sobre las rendiciones de cuentas, controles previos o auditorias efectuadas, dentro de los plazos que fija la reglamentación, o en los casos que el estime conveniente, conforme al grado de análisis que se debe practicar.-

 Asesorar a las áreas del Tribunal sobre temas técnicos, cuyos conocimientos son de su competencia y que le sean requerido oportunamente.-

 Intervenir en todo proceso licitatorio de contrataciones de obras publicas, referidas a adquisiciones, construcciones, modificaciones, ampliaciones, etc. Que deba realizar el Tribunal, emitiendo dictamen respectivo.-

 Sugerir al Tribunal la conveniencia de practicar controles en nuevas obras publicas, cuya ejecución sea de su conocimiento y que no estén incluidas en el plan anual propuesto.-

 Cumplimentar con cualquier otra función concordante con la misión que deba cumplir, y que en general sean asimilables a las que se establecen para las direcciones de control preventivo, de Auditoria y rendición de cuentas.-

 Intervenir en los juicios Administrativos de responsabilidad, cuando su participación le sea requerida y siempre que los mismos se refieran a la obra publica.-

 Controlar y supervisar toda obra, modificación, reparación, o ampliación que efectué el tribunal en su propio inmueble, o los que ocupare temporariamente.-

 Proponer normas y reglamentos, que por la experiencia o la practica considere que son los convenientes para un mejor funcionamiento de la dirección.-

 Cumplir con las disposiciones comunes a todo Jefe de Área, que complementan las funciones especificas y que se indican en el capitulo IX, como también cualquier otra que el Tribunal determine.-